Este blog fue creado para la Experiencia Educativa de Derecho Ambiental de la Especialidad en Diagnóstico y Gestión Ambiental de la Universidad Veracruzana, y tiene como fin dar a conocer el marco jurídico nacional e internacional aplicable a los residuos de construcción y demolición.

jueves, 22 de agosto de 2013

¿COMO SE REGULAN LOS RESIDUOS DE CONSTRUCCIÓN Y DEMOLICIÓN EN OTROS PAÍSES?


Unión Europea

Los residuos de construcción y demolición constituyen la mayor categoría de residuos en Europa: alcanzan un 31% de todos los residuos producidos en Europa Occidental y se prevé un incremento de 30 a 35% para el año 2020.

En un esfuerzo de la Comisión Europea por involucrar a todos los actores presentes en el ciclo de vida de los residuos de construcción y demolición, en 1999 se publica un estudio sobre “Prácticas de Gestión de los Residuos de Construcción y Demolición e Impactos Económicos” elaborado por Symonds Group Ltd (Reino Unido) en colaboración con ARGUS (Alemania), COWI (Dinamarca) y PCR Bouwcentrum (Holanda), conocido como Informe Symonds, (1999) en el cual se realizaba un análisis de las diferentes medidas legislativas llevadas a cabo en Europa encaminadas a la gestión de los residuos de construcción y demolición e incluía datos de generación de este tipo de residuos en los diferentes países de la Unión Europea.

Para la clasificación de los residuos, la Unión Europea cuenta con un Catálogo Europeo de Residuos, el cual fue aprobado en 1994 y modificado en el año 2000, dentro de este catálogo, los residuos de la construcción y demolición están en el apartado 17 Residuos de Construcción y Demolición (incluida la tierra excavada de zonas contaminadas), dentro de esta clasificación se divide a los residuos de construcción y demolición en ocho subcorrientes y estas a su vez se dividen para dar un total de treinta y cuatro corrientes en donde se incluyen residuos de construcción y demolición inertes y peligrosos.

Para el establecimiento de medidas destinadas a proteger el medio ambiente y la salud mediante la prevención o la reducción de los impactos adversos de la generación y gestión de los residuos, la Unión Europea adoptó la Directiva 2008/98/CE, que tiene como meta en su artículo 11 respecto a reutilización y reciclado, el aumento del 70% de la reutilización, reciclado o revalorización de los residuos de construcción y demolición para antes del 2020.

En España tienen el Real Decreto 105/2008 el cual regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición, el cual tiene por objeto en su artículo 1 “establecer el régimen jurídico de la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición, con el fin de fomentar, por este orden, su prevención, reutilización, reciclado y otras formas de valorización, asegurando que los destinados a operaciones de eliminación reciban un tratamiento adecuado, y contribuir a un desarrollo sostenible de la actividad de construcción”.

En cuanto a demolición, el Reino Unido cuenta con un Código de Buenas Prácticas para Demolición (total o parcial), en el que se incluyen recomendaciones para identificar y establecer responsabilidades en todas las fases de la demolición, realizar la gestión ambiental de los residuos generados por la actividad misma, así como el control de otro tipo de contaminación provocada como ruidos, vibraciones y generación de polvos.


Estados Unidos

La EPA clasifica los residuos de construcción y demolición en tres categorías: i) residuos inertes o no peligrosos, ii) residuos peligrosos regulados por la EPA bajo la Ley de Conservación y Recuperación y iii) objetos que contengan componentes peligrosos y que pueden ser regulados por algunos estados.

La ley que regula los residuos sólidos urbanos, comerciales e industriales, además de la gestión de los residuos peligrosos es la RCRA (Resource Conservation and Recovery Act) traducido a Ley de Conservación y Recuperación. De acuerdo a la cantidad generada de residuos de construcción y demolición son los requerimientos que los generadores deben de cumplir.

MARCO LEGAL SOBRE LOS RESIDUOS DE LA CONSTRUCCIÓN Y DEMOLICIÓN EN EL ESTADO DE VERACRUZ


Para el estado de Veracruz, la situación que guardan los residuos de la construcción y demolición no es diferente a la de los demás estados, exceptuando el Distrito Federal y el estado de México que cuentan con normas específicas para la gestión integral de estos residuos.

De acuerdo al Reglamento de Construcción para el Estado de Veracruz, la única disposición referente a los residuos de la construcción y demolición viene en su artículo 319 el cual nos dice que: “los materiales y los escombros podrán colocarse en la vía pública, el tiempo mínimo necesario para las maniobras de introducción o extracción al predio, no debiéndose ocupar en ningún caso más del 50% del ancho de la banqueta. Los materiales destinados a obras para servicios públicos, permanecerán en la vía pública, únicamente el tiempo preciso para la ejecución de las obras. Inmediatamente después de terminadas éstas, los escombros serán retirados… Así mismo será responsabilidad del Director responsable de obra o del propietario en su caso, remover de la vía pública los residuos de éstos materiales…”

Otra ley que, aunque no se enfoca a los residuos de construcción, puede servirnos como referente para abordar el tema, es la Ley 847 de Prevención y Gestión Ambiental de residuos sólidos urbanos y de manejo especial para el Estado, la cual tiene por objeto regular la prevención de la generación y la gestión integral de los residuos sólidos urbanos y de manejo especial, además de distribuir las competencias del ejecutivo estatal en materia de residuos de manejo especial.

sábado, 17 de agosto de 2013

MARCO JURÍDICO APLICABLE A LOS RESIDUOS DE CONSTRUCCIÓN Y DEMOLICIÓN

La construcción es una actividad productiva que interviene en el medio ambiente, ya que utiliza recursos extraídos de la naturaleza en forma de insumos y energía, para resolver ciertas problemáticas y a su vez deposita en el medio ambiente residuos y emanaciones durante y al final de su ciclo de vida. 
Los residuos de la industria de la construcción son el conjunto de fragmentos o restos de tabique, piedras, tierra, concreto, mortero, madera, alambres, resina, plástico, yeso , cal, cerámica, tejado, piso y varilla, donde su composición puede variar de acuerdo a la estación del año, al tipo de construcción realizada, a la región del país o a la situación económica. Los residuos de la industria de la construcción proceden principalmente de la demolición de edificios y estructuras, así como la construcción y rehabilitación de caminos o vías de circulación. De acuerdo al tipo de trabajo, los residuos de construcción se dividen en:
  • Residuos de construcción: Compuestos de cemento, cal, arena, grava, concretos, morteros, blocks de concreto, yeso, aplanados, poliuretano (plafones), tubos de fierro colado, cerámica, madera y plástico.
  • Residuos de demolición: Armados, losas, vidrio, plafones de diferentes materiales, tuberías de todo tipo, materiales de mayor riesgo en su operación como balastras, tubos de iluminación a base de vapor de mercurio, de sodio, de neón, diferentes conductores de electricidad y otros como cerámicas, telas y plásticos.
  • Residuos de remodelaciones, adaptaciones y mantenimiento: Trapos con solventes, brochas, rodillos, cubrebocas, canceles de tablaroca, paredes portátiles, madera, alfombras, bajoalfombras, maderas conglomeradas, zoclos de vinil, madera, mamparas de yeso comprimido, loseta vinílica, plástico, entre otros.

La problemática con este tipo de residuos es que se generan en grandes cantidades, por lo tanto resulta difícil su gestión integral, ya que no se cuenta con normativa suficiente que la regule ni con la capacidad de  reciclado y revalorización adecuado a pesar de que muchos de estos residuos tienen valor económico, como consecuencia estos residuos terminan siendo vertidos en rellenos sanitarios, sitios no autorizados o terrenos baldíos, ocasionando impacto negativo al medio ambiente.



MARCO LEGAL MEXICANO EN MATERIA DE RESIDUOS DE CONSTRUCCIÓN Y DEMOLICIÓN

En la legislación ambiental mexicana (LGPGIR, 2003), los residuos de construcción se catalogan como de manejo especial, esto viene aclarado en el artículo 19 fracción VII la cual menciona que “son residuos de manejo especial, los que se indican a continuación, salvo cuando se traten de residuos considerados como peligrosos en esta ley y en las normas oficiales mexicanas correspondientes… los residuos de construcción, mantenimiento y edificación en general”. La definición de residuos de manejo especial viene en el artículo 5 fracción XXX de la misma ley y nos dice que los residuos de manejo especial “son aquellos generados en los procesos productivos, que no reúnen las características para ser considerados como peligrosos o como residuos sólidos urbanos, o que son producidos por grandes generadores de residuos sólidos urbanos”, este tipo de residuos son competencia de las entidades federativas de acuerdo a lo estipulado en el artículo 9 fracción XVIII de la misma ley.

A diferencia de otros países, en México no se cuenta con la normatividad adecuada y suficiente para la correcta gestión integral de este tipo de residuos, salvo en el Distrito Federal que cuenta con una norma ambiental NADF-007-RNAT-2004, la cual establece la clasificación y especificaciones de manejo para residuos de la construcción en el Distrito Federal, esta norma menciona en su apartado 5 de Disposiciones Generales la clasificación de los generadores de residuos de construcción en dos categorías (mayor o igual a 7 m3 y menor de 7 m3) y menciona los requerimientos que deben de cumplir de acuerdo a su generación, los que generan mayor o igual a 7 m3 deben de presentar plan de manejo de sus residuos de acuerdo a las disposiciones jurídicas aplicables, los que generan menos de 7 m3 tienen que cumplir con la recolección de sus residuos mediante la contratación de un transportista o la Delegación correspondiente y no están sujetos a presentar plan de manejo; el Estado de México cuenta también con una norma un poco más completa, la NTEA-011-SMA-RS-2008 la cual clasifica a los residuos de construcción de acuerdo a la actividad y a los generadores de acuerdo al volumen generado, como generador de tipo A (mayor a 80 m3), tipo B (mayor de 7 m3 y menor de 80 m3) y tipo C (mayor a 80 m3) y establece requerimientos más específicos a cumplir por parte de los generadores, ya que incluye no solo la presentación de un plan de manejo y la recolección por parte de un transportista, sino también la presentación del manifiesto de entrega, transporte y recepción de residuos ante las autoridades municipales, ligar el plan de manejo como requisito para obtener la autorización en materia de impacto ambiental. Ambas normas presentan procedimientos para la gestión integral de este tipo de residuos.


Por otro lado, existe el proyecto de norma oficial mexicana PROY-NOM-161-SEMARNAT-2011, el cual establece los criterios para clasificar a los residuos de manejo especial y determinar cuáles están sujetos a plan de manejo; el listado de los mismos, el procedimiento para la inclusión o exclusión a dicho listado, así como los elementos y procedimientos para la elaboración de planes de manejo; en este proyecto de norma los residuos de construcción, mantenimiento y demolición en general están sujetos a plan de manejo cuando son generados en una obra en una cantidad mayor a 80 m3.

En materia de impacto ambiental, el reglamento de la LGEEPA no pone énfasis en los residuos de construcción, solo menciona en su artículo 30 fracción III inciso c, que se debe de identificar y estimar las emisiones, descargas y residuos cuya generación se prevea, y se deben de incluir las medidas de control que se pretendan llevar a cabo.