La construcción es una actividad productiva que interviene en el medio
ambiente, ya que utiliza recursos extraídos de la naturaleza en forma de
insumos y energía, para resolver ciertas problemáticas y a su vez deposita en
el medio ambiente residuos y emanaciones durante y al final de su ciclo de vida.
Los residuos de la industria de la construcción son el conjunto de
fragmentos o restos de tabique, piedras, tierra, concreto, mortero, madera,
alambres, resina, plástico, yeso , cal, cerámica, tejado, piso y varilla, donde
su composición puede variar de acuerdo a la estación del año, al tipo de
construcción realizada, a la región del país o a la situación económica. Los
residuos de la industria de la construcción proceden principalmente de la
demolición de edificios y estructuras, así como la construcción y
rehabilitación de caminos o vías de circulación. De acuerdo al tipo de trabajo,
los residuos de construcción se dividen en:
- Residuos de construcción: Compuestos de cemento, cal, arena, grava, concretos, morteros, blocks de concreto, yeso, aplanados, poliuretano (plafones), tubos de fierro colado, cerámica, madera y plástico.
- Residuos de demolición: Armados, losas, vidrio, plafones de diferentes materiales, tuberías de todo tipo, materiales de mayor riesgo en su operación como balastras, tubos de iluminación a base de vapor de mercurio, de sodio, de neón, diferentes conductores de electricidad y otros como cerámicas, telas y plásticos.
- Residuos de remodelaciones, adaptaciones y mantenimiento: Trapos con solventes, brochas, rodillos, cubrebocas, canceles de tablaroca, paredes portátiles, madera, alfombras, bajoalfombras, maderas conglomeradas, zoclos de vinil, madera, mamparas de yeso comprimido, loseta vinílica, plástico, entre otros.
La problemática con
este tipo de residuos es que se generan en grandes cantidades, por lo tanto
resulta difícil su gestión integral, ya que no se cuenta con normativa
suficiente que la regule ni con la capacidad de
reciclado y revalorización adecuado a pesar de que muchos de estos
residuos tienen valor económico, como consecuencia estos residuos terminan
siendo vertidos en rellenos sanitarios, sitios no autorizados o terrenos baldíos,
ocasionando impacto negativo al medio ambiente.
MARCO LEGAL MEXICANO EN MATERIA DE RESIDUOS DE CONSTRUCCIÓN Y
DEMOLICIÓN
En la legislación
ambiental mexicana (LGPGIR, 2003), los residuos de construcción se catalogan
como de manejo especial, esto viene aclarado en el artículo 19 fracción VII la
cual menciona que “son residuos de manejo especial, los que se indican a
continuación, salvo cuando se traten de residuos considerados como peligrosos
en esta ley y en las normas oficiales mexicanas correspondientes… los residuos
de construcción, mantenimiento y edificación en general”. La definición de
residuos de manejo especial viene en el artículo 5 fracción XXX de la misma ley
y nos dice que los residuos de manejo especial “son aquellos generados en los
procesos productivos, que no reúnen las características para ser considerados
como peligrosos o como residuos sólidos urbanos, o que son producidos por
grandes generadores de residuos sólidos urbanos”, este tipo de residuos son
competencia de las entidades federativas de acuerdo a lo estipulado en el
artículo 9 fracción XVIII de la misma ley.
A diferencia de otros
países, en México no se cuenta con la normatividad adecuada y suficiente para
la correcta gestión integral de este tipo de residuos, salvo en el Distrito
Federal que cuenta con una norma ambiental NADF-007-RNAT-2004, la cual establece
la clasificación y especificaciones de manejo para residuos de la construcción
en el Distrito Federal, esta norma menciona en su apartado 5 de Disposiciones
Generales la clasificación de los generadores de residuos de construcción en dos categorías (mayor o igual a 7 m3 y menor de 7
m3) y menciona los requerimientos que deben de cumplir de acuerdo a
su generación, los que generan mayor o igual a 7 m3 deben de
presentar plan de manejo de sus residuos de acuerdo a las disposiciones jurídicas
aplicables, los que generan menos de 7 m3 tienen que cumplir con la
recolección de sus residuos mediante la contratación de un transportista o la
Delegación correspondiente y no están sujetos a presentar plan de manejo; el
Estado de México cuenta también con una norma un poco más completa, la
NTEA-011-SMA-RS-2008 la cual clasifica a los residuos de construcción de
acuerdo a la actividad y a los generadores de acuerdo al volumen generado, como
generador de tipo A (mayor a 80 m3), tipo B (mayor de 7 m3
y menor de 80 m3) y tipo C (mayor a 80 m3) y establece
requerimientos más específicos a cumplir por parte de los generadores, ya que
incluye no solo la presentación de un plan de manejo y la recolección por parte
de un transportista, sino también la presentación del manifiesto de entrega,
transporte y recepción de residuos ante las autoridades municipales, ligar el
plan de manejo como requisito para obtener la autorización en materia de
impacto ambiental. Ambas normas presentan procedimientos para la gestión
integral de este tipo de residuos.
Por otro lado, existe el proyecto de norma oficial mexicana PROY-NOM-161-SEMARNAT-2011,
el cual establece los criterios para clasificar a los residuos de manejo
especial y determinar cuáles están sujetos a plan de manejo; el listado de los
mismos, el procedimiento para la inclusión o exclusión a dicho listado, así
como los elementos y procedimientos para la elaboración de planes de manejo; en
este proyecto de norma los residuos de construcción, mantenimiento y demolición
en general están sujetos a plan de manejo cuando son generados en una obra en
una cantidad mayor a 80 m3.
En materia de impacto ambiental, el reglamento de la LGEEPA no pone
énfasis en los residuos de construcción, solo menciona en su artículo 30
fracción III inciso c, que se debe de identificar y estimar las emisiones,
descargas y residuos cuya generación se prevea, y se deben de incluir las
medidas de control que se pretendan llevar a cabo.
No hay comentarios:
Publicar un comentario