Este blog fue creado para la Experiencia Educativa de Derecho Ambiental de la Especialidad en Diagnóstico y Gestión Ambiental de la Universidad Veracruzana, y tiene como fin dar a conocer el marco jurídico nacional e internacional aplicable a los residuos de construcción y demolición.

sábado, 17 de agosto de 2013

MARCO JURÍDICO APLICABLE A LOS RESIDUOS DE CONSTRUCCIÓN Y DEMOLICIÓN

La construcción es una actividad productiva que interviene en el medio ambiente, ya que utiliza recursos extraídos de la naturaleza en forma de insumos y energía, para resolver ciertas problemáticas y a su vez deposita en el medio ambiente residuos y emanaciones durante y al final de su ciclo de vida. 
Los residuos de la industria de la construcción son el conjunto de fragmentos o restos de tabique, piedras, tierra, concreto, mortero, madera, alambres, resina, plástico, yeso , cal, cerámica, tejado, piso y varilla, donde su composición puede variar de acuerdo a la estación del año, al tipo de construcción realizada, a la región del país o a la situación económica. Los residuos de la industria de la construcción proceden principalmente de la demolición de edificios y estructuras, así como la construcción y rehabilitación de caminos o vías de circulación. De acuerdo al tipo de trabajo, los residuos de construcción se dividen en:
  • Residuos de construcción: Compuestos de cemento, cal, arena, grava, concretos, morteros, blocks de concreto, yeso, aplanados, poliuretano (plafones), tubos de fierro colado, cerámica, madera y plástico.
  • Residuos de demolición: Armados, losas, vidrio, plafones de diferentes materiales, tuberías de todo tipo, materiales de mayor riesgo en su operación como balastras, tubos de iluminación a base de vapor de mercurio, de sodio, de neón, diferentes conductores de electricidad y otros como cerámicas, telas y plásticos.
  • Residuos de remodelaciones, adaptaciones y mantenimiento: Trapos con solventes, brochas, rodillos, cubrebocas, canceles de tablaroca, paredes portátiles, madera, alfombras, bajoalfombras, maderas conglomeradas, zoclos de vinil, madera, mamparas de yeso comprimido, loseta vinílica, plástico, entre otros.

La problemática con este tipo de residuos es que se generan en grandes cantidades, por lo tanto resulta difícil su gestión integral, ya que no se cuenta con normativa suficiente que la regule ni con la capacidad de  reciclado y revalorización adecuado a pesar de que muchos de estos residuos tienen valor económico, como consecuencia estos residuos terminan siendo vertidos en rellenos sanitarios, sitios no autorizados o terrenos baldíos, ocasionando impacto negativo al medio ambiente.



MARCO LEGAL MEXICANO EN MATERIA DE RESIDUOS DE CONSTRUCCIÓN Y DEMOLICIÓN

En la legislación ambiental mexicana (LGPGIR, 2003), los residuos de construcción se catalogan como de manejo especial, esto viene aclarado en el artículo 19 fracción VII la cual menciona que “son residuos de manejo especial, los que se indican a continuación, salvo cuando se traten de residuos considerados como peligrosos en esta ley y en las normas oficiales mexicanas correspondientes… los residuos de construcción, mantenimiento y edificación en general”. La definición de residuos de manejo especial viene en el artículo 5 fracción XXX de la misma ley y nos dice que los residuos de manejo especial “son aquellos generados en los procesos productivos, que no reúnen las características para ser considerados como peligrosos o como residuos sólidos urbanos, o que son producidos por grandes generadores de residuos sólidos urbanos”, este tipo de residuos son competencia de las entidades federativas de acuerdo a lo estipulado en el artículo 9 fracción XVIII de la misma ley.

A diferencia de otros países, en México no se cuenta con la normatividad adecuada y suficiente para la correcta gestión integral de este tipo de residuos, salvo en el Distrito Federal que cuenta con una norma ambiental NADF-007-RNAT-2004, la cual establece la clasificación y especificaciones de manejo para residuos de la construcción en el Distrito Federal, esta norma menciona en su apartado 5 de Disposiciones Generales la clasificación de los generadores de residuos de construcción en dos categorías (mayor o igual a 7 m3 y menor de 7 m3) y menciona los requerimientos que deben de cumplir de acuerdo a su generación, los que generan mayor o igual a 7 m3 deben de presentar plan de manejo de sus residuos de acuerdo a las disposiciones jurídicas aplicables, los que generan menos de 7 m3 tienen que cumplir con la recolección de sus residuos mediante la contratación de un transportista o la Delegación correspondiente y no están sujetos a presentar plan de manejo; el Estado de México cuenta también con una norma un poco más completa, la NTEA-011-SMA-RS-2008 la cual clasifica a los residuos de construcción de acuerdo a la actividad y a los generadores de acuerdo al volumen generado, como generador de tipo A (mayor a 80 m3), tipo B (mayor de 7 m3 y menor de 80 m3) y tipo C (mayor a 80 m3) y establece requerimientos más específicos a cumplir por parte de los generadores, ya que incluye no solo la presentación de un plan de manejo y la recolección por parte de un transportista, sino también la presentación del manifiesto de entrega, transporte y recepción de residuos ante las autoridades municipales, ligar el plan de manejo como requisito para obtener la autorización en materia de impacto ambiental. Ambas normas presentan procedimientos para la gestión integral de este tipo de residuos.


Por otro lado, existe el proyecto de norma oficial mexicana PROY-NOM-161-SEMARNAT-2011, el cual establece los criterios para clasificar a los residuos de manejo especial y determinar cuáles están sujetos a plan de manejo; el listado de los mismos, el procedimiento para la inclusión o exclusión a dicho listado, así como los elementos y procedimientos para la elaboración de planes de manejo; en este proyecto de norma los residuos de construcción, mantenimiento y demolición en general están sujetos a plan de manejo cuando son generados en una obra en una cantidad mayor a 80 m3.

En materia de impacto ambiental, el reglamento de la LGEEPA no pone énfasis en los residuos de construcción, solo menciona en su artículo 30 fracción III inciso c, que se debe de identificar y estimar las emisiones, descargas y residuos cuya generación se prevea, y se deben de incluir las medidas de control que se pretendan llevar a cabo.








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