Este blog fue creado para la Experiencia Educativa de Derecho Ambiental de la Especialidad en Diagnóstico y Gestión Ambiental de la Universidad Veracruzana, y tiene como fin dar a conocer el marco jurídico nacional e internacional aplicable a los residuos de construcción y demolición.

jueves, 22 de agosto de 2013

MARCO LEGAL SOBRE LOS RESIDUOS DE LA CONSTRUCCIÓN Y DEMOLICIÓN EN EL ESTADO DE VERACRUZ


Para el estado de Veracruz, la situación que guardan los residuos de la construcción y demolición no es diferente a la de los demás estados, exceptuando el Distrito Federal y el estado de México que cuentan con normas específicas para la gestión integral de estos residuos.

De acuerdo al Reglamento de Construcción para el Estado de Veracruz, la única disposición referente a los residuos de la construcción y demolición viene en su artículo 319 el cual nos dice que: “los materiales y los escombros podrán colocarse en la vía pública, el tiempo mínimo necesario para las maniobras de introducción o extracción al predio, no debiéndose ocupar en ningún caso más del 50% del ancho de la banqueta. Los materiales destinados a obras para servicios públicos, permanecerán en la vía pública, únicamente el tiempo preciso para la ejecución de las obras. Inmediatamente después de terminadas éstas, los escombros serán retirados… Así mismo será responsabilidad del Director responsable de obra o del propietario en su caso, remover de la vía pública los residuos de éstos materiales…”

Otra ley que, aunque no se enfoca a los residuos de construcción, puede servirnos como referente para abordar el tema, es la Ley 847 de Prevención y Gestión Ambiental de residuos sólidos urbanos y de manejo especial para el Estado, la cual tiene por objeto regular la prevención de la generación y la gestión integral de los residuos sólidos urbanos y de manejo especial, además de distribuir las competencias del ejecutivo estatal en materia de residuos de manejo especial.

No hay comentarios:

Publicar un comentario